"tenga por formulado Recurso Contencioso Administrativo contra el acto administrativo identificado, frente a la Junta Central Fallera a fin de que se declare tanto la nulidad como el ser contraria a derecho, la denegación de la autorización de nueva Comisión de Falla Humanista Mariner y Virgen de la Cabeza"

En el contencioso presentado por los solicitantes de la futurible Falla Virgen de la Cabeza-Humanista Mariner, se recuerda que Junta Central Fallera como Organismo Autónomo Local es una entidad de derecho público de naturaleza institucional, dependiente del municipio de Valencia, teniendo carácter administrativo y personalidad jurídico-pública quedando sometida a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero; así como por la Ley 7/1985, 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás normativa aplicable.

Desde los promotores de esta posible nueva comisión, entiende que la autorización para la creación de una nueva Comisión de Falla constituye, sin duda alguna, un verdadero Acto Administrativo, tanto por razón de la naturaleza de quien debe dictarlo, como por la propia naturaleza de su objeto, puesto que se encuentra dentro del ámbito de competencias propias del Ayuntamiento la regulación, no sólo de los actos culturales y festivos de la ciudad, como lo que respecta al uso de los espacios públicos, viales y calles que comporta el desarrollo de tales actividades culturales y festivas que son las fallas.

Por ello se indica que la decisión del Pleno de la Junta Central Fallera de denegar la solicitud de falla de nueva creación, no reúne los requisitos legales necesarios para su eficacia, y siendo solicitado mediante escrito con fecha de entrada en la Junta Central Fallera el pasado 22 de noviembre de 2012, y dado que a día de hoy no se ha recibido contestación alguna a la petición, se proceda a dictar la oportuna resolución con expresión de los hechos y fundamentos jurídicos que lo motiven, y la expresión de los recursos que cabe interponer contra la misma; así como entrega de una copia del expediente administrativo.

En virtud de lo expuesto, el recurso solicita al juzgado tenga por formulado Recurso Contencioso Administrativo contra el acto administrativo identificado, frente a la Junta Central Fallera a fin de que se declare tanto la nulidad como el ser contraria a derecho, la denegación de la autorización de nueva Comisión de Falla Humanista Mariner y Virgen de la Cabeza, y se acuerde otorgar dicha autorización; y acordando la reclamación del expediente, y emplazamiento de la entidad demandada, en los términos y plazos previstos en los arts. 48 y 50 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a los efectos de la ulterior formalización de la Demanda.

Legalismos aparte, y como ya se indicara en su momento, los promotores solicitan conocer las causas de la denegación, que JCF les muestre el expediente instruido que motiva la denegación, para adecuar si así fuera necesario la correspondiente solicitud de falla de nueva creación.

Tras la negativa de JCF de informar al respecto, ahora será el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia quien dilucide el asunto. Una vez más las fallas, o futuras fallas, se ven abocados a acudir a los juzgados por razones quizás evitables, pero esto último es una opinión.