IBI

Esta pasada semana se conocía una modificación de las Ordenanzas Fiscales para 2020, acordada el pasado mes de septiembre por la Junta de Gobierno del consistorio valenciano. Unas modificaciones que, según anuncian, podría beneficiar a los artistas falleros cuyas empresas residan en Valencia, con una bonificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de hasta un 95%.

Esta medida que afecta principalmente como es lógico a la Ciudad Fallera, donde existen poco más de sesenta naves, de las cuales sobre una tercera parte se dedican a la construcción de fallas, y apenas la mitad de estas son en propiedad. Razón esta última, imprescindible para poder acceder a esta bonificación. Hablamos, en principio, de poco más de una docena de naves, y poco más de la mitad de los empresarios beneficiados, al ser estos propietarios de más de una nave algunos de ellos.

Una medida, que sin dejar de ser positiva en su concepto, no alcanzará a tres años vista, ni a un 20% aproximadamente de los 43.500 euros gastados por el consistorio hace un par de años, en el mural de la propia Ciudad Fallera.

Lo que destaca poderosamente la atención en esta situación es que a tenor de lo reflejado en el acta de la Junta de Gobierno Local, nos encontramos con las siguientes consideraciones o modificaciones:

La Ley de Haciendas Locales nos indica que “los ayuntamientos mediante ordenanza podrán regular una bonificación de hasta el 95 % de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación”.

De esta competencia se propuso, por ejemplo, una bonificación de la cuota íntegra a los inmuebles incluidos en la guía de comercios emblemáticos de la ciudad de Valencia. Guía aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en 2013, cuyo criterio principal para su inclusión sería tener una antigüedad superior a cincuenta años, y haber mantenido el carácter original de su aspecto exterior o interior acompañado de una cuidada estética del momento, y seguir en el mismo emplazamiento y a ser posible dentro de la misma rama comercial. A tal efecto, se incluye en la Ordenanza un listado de comercios emblemáticos que debe ser objeto de actualización periódica en función de los acuerdos que se adopten al respecto para incluir nuevos comercios que cumplan los criterios de selección.

Otro ejemplo puede ser, específicamente, las salas teatrales: “Los inmuebles de naturaleza urbana en los que se desarrollen actividades de carácter cultural que tengan la consideración de espacio estable de exhibición de artes escénicas”, se propone incrementar el porcentaje de bonificación en la cuota íntegra del impuesto hasta el 60% si su programación en valenciano sea de al menos un 20 por cien, en lugar del 33 por cien vigente; que el mínimo de espectáculos programados en general sea de dieciséis, en lugar de los dieciocho previstos actualmente, o que en todo caso si no llega a dieciséis “el espacio acredite un mínimo de treinta años de actividad ininterrumpida”. Este último apunte amplia por tanto el artículo 18 de la presente ordenación.

Con estos ejemplos como base, y sabiendo que para llevar a cabo las pertinentes bonificaciones habría que solicitarlas antes del 31 de diciembre, nos podríamos formular varias preguntas mirando esta Ordenanza Municipal y pensando en las comisiones falleras:

¿Por qué, al igual que sucedió con la Ley de Mecenazgo Autonómica, no se han incluido explícitamente a las comisiones falleras, en este caso, pensando en sus casales?

¿No son para nuestra administración los casales falleros un espacio cultural?

¿No realizan parte de su actividad en valenciano o pueden acreditar más de treinta años de actividad?

¿Por qué no son declarados los casales falleros por nuestro consistorio como espacios de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales e histórico-artísticas? ¿Y una vez declarados, podrían concurrir a esa bonificación?

¿No fomentan las comisiones falleras el empleo o la actividad económica en cifras que alcanzan los 800 millones de impacto económico anual?

Aprovechando las nuevas ordenanzas, ¿no debería informar JCF de cómo poder las comisiones falleras solicitar la bonificación del IBI de sus casales en propiedad antes del 31 de diciembre?

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