Las Cortes Valencianas han aprobado hoy una petición de moratoria para la entrada en vigor de la nueva normativa europea que prohibe la venta y uso de material piroténico de la Clase 1 a los menores de 12 años. El texto, pactado por populares y socialistas, se presenta al amparo de lo dispuesto en la normativa, que establece para su entrada en vigor un plazo de tres años con carácter transitorio. La petición se hace extensiva a todas las fiestas tradicionales de la Comunidad Valenciana.

La propuesta recoge en esencia lo demandado por el Ayuntamiento de Valencia en la petición enviada el pasado 6 de febrero, incluyendo la petición de estudio de una excepción a la limitación a los menores de 12 años del uso de productos pirotécnicos de Clase I, cuando el mencionado uso se realice en presencia de los padres del menor o acompañado de persona mayor de edad, en los términos, circunstancias y requisitos que permitan tutelar el mencionado uso con las debidas garantías de integridad física del menor. En el texto de las Cortes se incluye, a propuesta del PSPV, que la compra de material pirotécnico por los menores no se incluya dentro de la moratoria.

A continuación reproducimos el texto íntegro de la propuesta enviada por el Ayuntamiento de Valencia a la Delegación del Gobierno, con fecha de 6 de febrero.

Félix Crespo Hellín, mayor de edad, Concejal Delegado de Fiestas y Cultura Popular del Excmo. Ayuntamiento de Valencia y Presidente de la Junta Central Fallera de Valencia, ante V.I. comparece y con el debido respeto expone:

Habiendo tenido conocimiento por el B.O.E. de fecha 3 de febrero de 2007, de la publicación y entrada en vigor de la Orden emanada del Ministerio de la Presidencia nº PRE/174/2007, de 31 de enero, relativa a la actualización de instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de Explosivos (RD 230/1998 de 16 de febrero), en la que se regula en su Artículo Único apartado 3.2, las limitaciones para el uso de los artificios pirotécnicos estableciéndose limitaciones según la clasificación de los mencionados productos pirotécnicos, paso a expresarle las siguientes consideraciones y peticiones:

PRIMERO.- La mencionada Orden del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España establece la prohibición del uso de artificios pirotécnicos a los menores de doce años de cualquiera de los productos clasificados, incluidos los de la clase uno. Dicha disposición a nuestro entender se ha realizado de una forma precipitada y sin tener en consideración las peculiaridades que del uso de la pirotecnia tienen lugar en la Comunidad Valenciana y en concreto en aquellas poblaciones de la misma que, como el caso de Valencia y la Fiesta de las Fallas como más representativa de la misma, se desarrollan en intima relación con el uso y disfrute de la Pirotecnia como parte de la tradición festiva y tradicional a lo largo de los años.
Salvando el fin último de preservar la integridad de los menores en el buen uso de este material pirotécnico, el cual compartimos plenamente sin embargo lo dispuesto en la mencionada Orden no establece ninguna consideración excepcionada hacia aquellos lugares, usos, costumbres o fiestas singulares que han permitido a lo largo de sus muchos años de historia, convivir con la pirotecnia como un elemento propio.

SEGUNDO.- Justificada la Orden del Ministerio de la Presidencia en una Disposición Europea recientemente aprobada por el Parlamento Europeo en fecha 30 de noviembre de 2006 bajo la forma de Directiva, quiere hacerse constatar que la mencionada Directiva aun no habiendo sido hasta la fecha publicada oficialmente en el Boletín Oficial de la Comunidad Europea, se ha procedido a trasponer parcialmente su contenido en lo referente a las limitaciones de edad. Se entiende que dicha acción se ha realizado de una forma precipitada tanto por la no publicación hasta el día de la fecha de manera oficial en el mencionado B.O.C.E., además de que en su contenido se dispone en sus Disposiciones Finales un periodo transitorio para su aplicación de tres años en la materia referente a fuegos artificiales.

TERCERO.- En consecuencia con lo anteriormente señalado y dada la proximidad de la celebración de las Fallas 2007 en el próximo mes de marzo en la Ciudad de Valencia así como en distintas poblaciones de la Comunidad Valenciana, y en aras a permitir desarrollar los mencionados festejos con el uso y tradición que de la pirotecnia se realizan por las Comisiones de Fallas y público en general que participa en las mismas se viene a SOLICITAR de esta Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana lo siguiente:

PRIMERO.- Que se realicen las gestiones oportunas ante el Ministerio de Presidencia para que este Organismo o en su caso la propia Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana por delegación del primero, disponga establecer una moratoria en la aplicación de la mencionada Orden PRE-174/2007 de 31 de enero, al amparo de lo en si mismo dispuesto en la Directiva de la Unión Europea aprobada el 30 de noviembre de 2006 y aun pendiente de publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Europea, en la que se dispone el establecimiento de un plazo de tres años con carácter transitorio para su incorporación y aplicación a los ordenamientos jurídicos de los Países miembros de la Comunidad Europea.

SEGUNDO.- Dispuesta la mencionada moratoria si así se considera, solicitar se estudie la viabilidad de disponer alguna excepción a la limitación a los menores de doce años del uso de productos pirotécnicos de clase I, cuando el mencionado uso se realice en presencia de los padres del menor o acompañado de persona mayor de edad, en los términos, circunstancias y requisitos que permitan tutelar el mencionado uso con las debidas garantías de integridad física del menor.

Todo lo expuesto se realiza por petición expresa para que exista pronunciamiento sobre lo planteado, en aras de hacer compatible la tradición y uso de los productos pirotécnicos con la debida seguridad de protección hacia los menores, sin menoscabar la tradición, uso y costumbre que en la Ciudad de Valencia y por extensión en la Comunidad Autónoma Valenciana existe respecto de la pirotecnia y su disfrute durante el desarrollo de las Fiestas Falleras.

En Valencia, a 6 de febrero de 2007

EXCMO. SR. DELEGADO DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA