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Junta Central Fallera, al igual que hizo ante la ampliación del primer estado de alarma, ha remitido, por parte de su secretario general, Ximo García Ortells, una nota informativa a los presidentes de falla.

En ella, y ante el anuncio de una segunda ampliación del estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19, desde la delegación de Incidencias y Demarcaciones se informa que “en cuanto ya no esté vigente dicho estado se enviarán nuevas fechas para los trámites administrativos de constitución de comisión, elección de presidentes, presentación de censos y renovación en los sectores”, recordando que según el Real Decreto 463 y 476/2020 se suspenden los plazos administrativos, “y que según ya informó la delegación de Incidencias y demarcaciones la elección de presidente tiene que ser presencial. Al no ser posible esta, cabe que recordar que cualquier elección de presidente anterior al levantamiento del estado de alarma podrá ser declarada nula. Hasta dicha fecha, las actuales directivas permanecerán en activo y con todas sus funciones”.

Según se extrae de estas líneas, las elecciones podrían quedar sin efecto ya que la elección ha de ser presencial, y al no ser posible por el estado de alarma, las actuales directivas han de permanecer en activo y con todas sus funciones.

 

¿Cómo se elige al presidente de falla?

El Reglamento Fallero, dentro de su Capítulo III, define la figura del presidente de falla y su elección en el artículo 16:

ARTÍCULO 16. EL PRESIDENTE

  1. El presidente es la máxima representación de la Comisión de Falla, siendo su competencia esencial la coordinación, supervisión y ejecución de las actividades propias que decida llevar a cabo una Comisión, siempre en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento Fallero y en el Reglamento de Régimen Interno de la Comisión.
  2. Toda Comisión de Falla deberá estar provista de un presidente, mayor de edad y elegido de entre los componentes de la Comisión de Falla, en Junta General Extraordinaria debidamente convocada al efecto por el Secretario de la Comisión y sometida en su proceso de celebración y elección al sistema de votación por mayoría de entre los presentes, caso de existir más de un candidato.
  3. La Junta de Elección de presidente tendrá lugar en la Junta General de Cierre del Ejercicio, siendo la primera a celebrar, si procede. Una vez aprobada la memoria de actividades desarrolladas y aprobado el balance económico, se procederá a la elección. Se constituirá una mesa de edad, entre los falleros que tengan mayoría de edad, que estén presentes y en activo el ejercicio anterior, ejerciendo de secretario y presidente de la mesa, por los falleros de menor y mayor edad, respectivamente.