INFORME
Derechos, ¿de quién?
La propiedad intelectual de las fallas, en cuestión

Cuando los artistas falleros se encontraban ultimando los preparativos para la plantà, saltaba la noticia. El Gremio de Artistas Falleros de Valencia anunciaba el acuerdo con la empresa Whose Ip Agency para representar al Gremio en aquellos derechos derivados de la propiedad intelectual de las obras de sus asociados.

En la nota emitida el 2 de febrero por el Gremio de Artistas Falleros de Valencia se indicaba textualmente que: "Los artistas falleros son los autores genuinos de bocetos, maquetas y fallas por lo que de manera automática tienen la legítima titularidad de los derechos de explotación reconocidos por la Ley de Propiedad Intelectual, derivados de su creación". Por este motivo, el Gremio Artesano de Artistas Falleros de Valencia pretende con este acuerdo: "percibir todos aquellos derechos derivados de la propiedad intelectual de las obras de sus asociados".
El comunicado en cuestión correría como la espuma en minutos. Las primeras reacciones llegarían de los propios artistas falleros, quienes al parecer desconocían en un número considerable las bases del acuerdo.
El malestar generado supuso la dimisión inmediata de algunos de sus directivos, quedando en "standby" la del propio vicemaestro mayor, Ignacio Ferrando, que esperaría a la "cremà" del ejercicio fallero para evidenciar su discrepancia con su dimisión.
Las declaraciones en prensa no ayudarían a despejar dudas. Joaquín Soler, consejero delegado de Whose Ip Agency declaraba para el rotativo Las Provincias el pasado 2 de febrero que "al igual que los pintores o fotógrafos gestionan adecuadamente sus derechos intelectuales, los artistas falleros, como artistas plástico van a hacer lo propio", sumando que no sólo se aplicaría a las fallas de 2014, "también a cualquier imagen de una falla que se emplee con ánimo de lucro, aunque sea una retrospectiva" así como en otros objetos como llaveros o tarjetas postales, etc.
Como suele suceder cuando los argumentos son "endebles", el malestar generado sería culpa del mensajero, o sea, la prensa, que trasladó al colectivo la nota de prensa emitida por el Gremio, las declaraciones de los protagonistas, y las reacciones de rechazo de algunos de los integrantes del colectivo gremial.
Según afirmaron en su comunicado de forma taxativa, la legítima titularidad de los derechos de explotación, son propiedad de los propios artistas falleros, aunque quizás, no sea una verdad tan clara como a priori se reconoce.
¿Tiene exclusivamente el artista fallero firmante de la falla el derecho de explotación del boceto, o de la propia imagen de falla como constructor de ésta? ¿Dónde queda el derecho de la comisión fallera como contratante y pagadora de la obra? ¿Qué derechos sobre la propiedad intelectual se puede exigir a bocetos no originales o a bocetos ya plantados con anterioridad?
La teoría puede ser fácil, aunque quizás la Propiedad Intelectual de las fallas admite ciertas interpretaciones más complejas.

Derechos 01

¿Cómo y en qué concepto se registra una obra?
En cualquier transacción cotidiana el comprador adquiere un producto que un vendedor le ofrece, y que éste a su vez, ha comprado con anterioridad a un mayorista. Cumpliendo con la legalidad vigente, se podrá proceder a la citada transacción. Si nos llevamos el supuesto al tema fallero, se sobreentiende que la primera premisa, que no obligatoriedad legal, que se debería cumplir para explotar una propiedad intelectual, tendría que ser tener la justificación de tener registrada la citada propiedad intelectual sobre el boceto o falla en venta. Para este fin tenemos el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana. Allí que acudíamos a preguntar al respecto.
¿Se puede registrar un boceto de falla? Por supuesto. Se rellena el modelo indicado, se paga la tasa establecida, y se inicia la actividad registral.
Ahora bien, un original es un original, sea de una fotografía, un texto, una pintura, etc. pero ¿qué pasa si el original no es tan original como creíamos?
¿Podemos registrar un boceto cuyo lema sería "Pluto en la Malvarrosa"? Podría ser, pero claro, siempre que hayamos suscrito previamente un acuerdo con la empresa que crearon Walt y Roy Disney allá por 1923. No sólo hablamos de los productos de la empresa "The Walt Disney Company", hablamos de todos y cada uno de los personajes que aparecen por la pequeña o gran pantalla y que vemos reflejados en nuestras queridas fallas. Da igual que se llame Pluto, Donald, Capitán América, Quasimodo, Dora la Exploradora, o el intrépido Bob Esponja creado por Stephen Hillenburg, y al que Nickelodeon ha sacado tanto rédito actualmente, como nuestros artistas falleros...

Derechos 03

Ejemplos los hay y muchos
Aunque los clásicos siempre estarán en los viejos moldes, dejaremos a los hermanos Disney para dar paso con poliuretano expandido a una visión más actual.
Hablemos por poner unos sencillos ejemplos del peruano Boris Vallejo, del francés Robert Velter, del estadounidense Joseph Christian Leyendecker, del israelí Denis Zilber, o del italiano Alessandro Barbucci, ejemplos de dibujantes de primer orden a nivel internacional.
Boris fue quizás el referente inspirador de aquel mítico Ramón Espinosa de la década de los noventa. Ninots que hoy en día podemos disfrutar en la casa gremial. Del francés firmante como Rob-Vel, recordemos que es el creador de las famosas historietas de "Le Petit Spirou" donde el joven y travieso Spirou relataba sus vivencias. Pues bien, ¿cuántas de esas historietas han inspirado al insigne artista Joan S. Blanch? O qué decir del ilustrador estadounidense Joseph Christian Leyendecker, sublime el trabajo realizado por Manuel Algarra en 2013, o en su versión reducida por Miguel Delegido. El israelí Zilber lo sirve ya en bandeja con sus imágenes en 3D, así lo vimos reflejado en el trabajo de Alberto Ribera este pasado ejercicio, en el que otro referente actual se veía retratado en el trabajo de dos artistas de postín, Mario Gual y Pedro Santaeulalia, ya que el destino hizo que su inspiración fuera a caer sobre las elegantes páginas del italiano Barbucci.
Que nadie entienda en esto crítica alguna a los artistas referidos. Cada uno es libre de inspirar su obra en los referentes que crea oportunos, sea el Moisés de Miguel Ángel o Cantinflas el barrendero, pero ojo, al César lo que es del César, y ante la posible explotación sobre los derechos del legado del gran Michelangelo Buonarroti, consultemos antes con la Santa Sede o solicitemos los permisos oportunos a los legítimos propietarios.
Explotar unos derechos que realmente no disponemos puede conllevar una denuncia que las comisiones recibirían las primeras, para esto si serían seguramente las propietarias de las obras.

Derechos 04

Original o no
La originalidad descrita en base al trabajo de un tercero ya desvanece en teoría cualquier posibilidad de registro, dejando fuera de una teórica reclamación de derechos propios a un buen número de bocetos. Imaginen por tanto la consideración que para el Registro de la Propiedad Intelectual tienen aquellos "collages" de bocetos o trabajos ya realizados. Por poner un ejemplo práctico me referiré al trabajo presentado por el actual secretario general del Gremio de Artistas Falleros de Valencia, José Bartolomé, para la hoguera Campoamor Norte Plaza de América bajo el lema "Alacant by the goodess" y que veremos plantado en Alicante en unos días. No hay que ser muy experto en la materia para comprobar que a pesar del recorte, y la inversión de orientación, se identifica claramente el boceto firmado por el taller de Manolo García para Na Jordana en 2013 y que bajo el lema "Odissea" militó en la categoría Especial. No entraré a valor si existe permiso por parte de García o del dibujante de aquel boceto, Ramón Plá, eso sería otro tema, pero lo que es evidente es que con la ley en la mano no puede tener el boceto de la hoguera alicantina una compensación en "royalties" como el original de un pintor o fotógrafo como así se comparaban en su escrito el Gremio de Artistas Falleros de Valencia.
Un caso parejo lo podemos encontrar igualmente sobre una obra ya realizada. Al igual que la justificación para la explotación de los derechos de propiedad sobre el Moisés plantado en la plaza del Ayuntamiento de Valencia sería prácticamente imposible, en Alicante veremos este año un nuevo supuesto. En la hoguera La Ceràmica y firmado por el presidente del Gremio de Artistas Alicantinos tendremos "El llanto del Fauno" El catafalco esbozado en base al mitológico ser tiene un más que evidente parecido con el trabajo realizado por el dibujante e ilustrador cinematográfico Sergio Sandoval, en clara relación con su trabajo para Guillermo del Toro en la película "El Laberinto del Fauno". Un hecho que al margen de posibles consecuencias legales de no existir un acuerdo con el reconocido dibujante catalán, desmorona cualquier posible petición de derechos sobre la propiedad intelectual por la no originalidad de la obra.
A estos supuestos habría que incorporar uno nuevo. La plasmación de personajes con nombres y apellidos es algo común en nuestras fallas u hogueras, ya sea vía caricatura o al natural. Ninguno de ellos que sepamos pidieron nunca "su parte" en este teórico pastel, pero tampoco al día de hoy, nadie cobró por esto teóricos derechos. ¿Qué pasaría si mañana alguien cobra por los derechos de propiedad intelectual de una falla que luzca ufano un ninot de Michael Jackson, Freddie Mercury o Ángela Merkel? ¿Quedarán callados los legítimos propietarios ante la explotación de su imagen pública?

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¿Qué dice la ley al respecto?
Consultados los expertos en Derecho, el resultado es coincidente, cualquiera puede vender un boceto bajo su titularidad sin necesitar de estar registrado, pero si se solicita por ello cobrar los derechos sobre la propiedad intelectual, la cosa podría cambiar.

Artículo 147 de la Ley de Propiedad Intelectual. Requisitos.
"Las entidades legalmente constituidas que tengan establecimiento en territorio español y pretendan dedicarse, en nombre propio o ajeno, a la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual, deberán obtener la oportuna autorización del Ministerio de Cultura, con objeto de garantizar una adecuada protección de la propiedad intelectual. Esta autorización habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Estas entidades, a fin de garantizar la protección de la propiedad intelectual, no podrán tener ánimo de lucro y, en virtud de la autorización, podrán ejercer los derechos de propiedad intelectual confiados a su gestión y tendrán los derechos y obligaciones que en este Título se establecen."

Resumiendo. Primero habrá que recibir la oportuna autorización del Ministerio de Cultura. Segundo, no podrán tener ánimo de lucro. Tercero, podrán ejercer sólo los derechos confiados a su gestión.
En el caso de que se cumpliera la pertinente autorización del Ministerio de Cultura, y entendiendo que no existirá ánimo de lucro, un hecho contrario a la versión promovida por el organismo gremial, tendríamos el tercero de los puntos indicados, la cesión de derechos. Recordemos las declaraciones de Joaquín Soler refiriéndose a las imágenes "aunque sea una retrospectiva". Con esto nos iremos al artículo 45 de la citada ley. Formalización escrita. "Toda cesión deberá formalizarse por escrito. Si, previo requerimiento fehaciente, el cesionario incumpliere esta exigencia, el autor podrá optar por la resolución del contrato."
Por tanto se presuponen nuevamente ciertas dudas. ¿Cómo se puede tener la autorización por escrito de ciertos artesanos desgraciadamente fallecidos? ¿Qué derecho tiene nadie sobre la fotografía que usted o yo tomamos en la calle? Yo no sé ustedes, pero de mis fotografías tomadas en un lugar público como es la calle, el único y legítimo propietario mientras no indique lo contrario, soy yo.

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Antecedentes y repercusión
Hace aproximadamente dos décadas, el equipo capitaneado por el entonces maestro mayor, Salvador Gimeno, acudía a la capital del Reino de España, Madrid, para indagar sobre el tema. Tras diversas consultas y un asesoramiento profesional, hicieron que el retorno a la capital del Turia de Gimeno y sus acompañantes fuera básicamente con una respuesta infructuosa.
Está claro que las leyes evolucionan. Por ello, y sin retrotraernos tanto en el tiempo, indicarles que el anterior maestro mayor, José Latorre, también acudiría a Madrid para asesorarse sobre la posible explotación de estos teóricos derechos. La conclusión sería prácticamente la misma. El cómo, y sobre quién serían los principales problemas. Recordemos que en una falla, de ser incluso totalmente original, puede existir un diseñador, un escultor, y el artista firmante. Todos son parte implicada. Pero lo correcto sería consultar con el propio artista fallero, preguntándole sobre la polémica suscitada y su opinión personal desde su experiencia. Para José Latorre, la respuesta parece ratificar lo dicho: "Lo veo muy complicado. Como agremiado y parte interesada me debo a mi Gremio, pero lo veo muy complicado".
Una opinión de la que entendemos debe discernir el actual equipo de gobierno gremial, dado que de momento su confianza en el objetivo les ha llevado a invertir no sólo su tiempo, también miles de euros del colectivo por adelantado. Una postura que como indicábamos al principio de estas líneas no compartiría su vicemaestro mayor, Ignacio Ferrando, quien por resumir un poco la problemática nos dejaba claro su parecer: "Lo que necesitamos y más en estas fechas es difusión, por tanto no es momento para entrar en esos temas".
Hay que recordar que casualidad o no las consecuencias fueron inmediatas, y los bocetos falleros de 2014 quedaron suprimidos en el Extra de Fallas de una histórica cabecera en la semana fallera como es la de Las Provincias. Un detalle que debería ser analizado en profundidad por la patronal artesana.

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¿Dónde queda el fallero?
La postura tomada por el colectivo que preside José Ramón Espuig ha supuesto y puede suponer aún más, un retroceso en la difusión gremial, por tanto de nuestra fiesta, y lo que podría ser peor, despertar a un gigante hasta ahora dormido. Abrir esta caja de truenos podría conllevar la petición de terceros de ese teórico pastel. Unas posibles reclamaciones que involucrarían a sus clientes, las comisiones, así como el presumible encarecimiento del producto.
El fallero, actor principal en este teatrillo por ser en definitiva quien encarga y paga la obra, tendrá posiblemente que pagar más por lo mismo, o tener menos por el mismo precio, siendo limitado en unos posibles recursos externos. Una posición que ha hecho empezar a moverse a las comisiones punteras de la ciudad de Valencia, planteando una nueva forma de contratación donde quede patente o anexada una clausula en la que el artista firme primeramente que es realmente propietario de los derechos patrimoniales, respondiendo contra cualquier reclamación que en materia de derechos de propiedad intelectual se pudiera presentar frente a la comisión. Posteriormente firmaría la cesión de los derechos de explotación del boceto, la memoria descriptiva, guion, maqueta, bocetos de escenas, ninots o partes que conformen la falla sin limitación alguna para su reproducción de formatos, medios o territorios, según lo dispuesto para la transmisión de derechos inter vivos en los artículos 43 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual, de no indicar tiempo la transmisión quedaría sujeta a un máximo de cinco años.
Para el presidente de la Federación de Fallas de Especial José Giménez el tema está muy claro: "En breve habrá una reunión, pero la postura parece muy clara. Para firmar el contrato con nuestras comisiones los artistas tendrán que ceder los derechos que tuviesen durante el ejercicio en curso, autorizándoles las comisiones a reproducir la totalidad de lo plantado tras concluir el ejercicio".
En la misma línea se ha manifestado la Federación de Fallas de 1ªA. Su presidente, Francisco Romero, nos indica que ya desde el pasado ejercicio pusieron a disposición de las comisiones que la forman un anexo a los contratos donde los artistas ceden sus posibles los derechos sobre sus trabajos para el ejercicio en que se encuentren "salvaguardando a las comisiones de hipotéticas reclamaciones de derechos, efectuadas frente a la misma o frente a terceros".
Los hechos son los que son, y atendiendo a los viejos refranes recordaremos uno más vigente que nunca en este tema, y que dice: "qui paga mana".